Recurso de Reposición

Concepto de Recurso de Reposición


Es el acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de la parte agraviada o del interesado que es agraviado, y cuyo objeto es solicitar al mismo tribunal que dictó una resolución:


  • que la modifique o
  • deje sin efecto.


El recurso de reposición tiene una gran trascendencia puesto que procede durante toda la tramitación de los procedimientos.


Características de Recurso de Reposición


  1. Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución impugnada (recurso de retractación).
  2. Emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales.
  3. Es un recurso ordinario.


Resoluciones contras las que procede


Por regla general procede en contra de los autos y decretos, pero excepcionalmente se admite en contra de “ciertas interlocutorias”:


  • Resolución que recibe la causa a prueba (sólo 3 días y con apelación subsidiaria - artículo 319 CPC)
  • Resolución del tribunal de alzada que declara la inadmisibilidad del recurso de apelación (sólo 3 días - artículo 201 CPC).
  • Resolución que declara la inadmisibilidad del recurso de casación (plazo de 3 días y fundado en un error de hecho - artículo 780 CPC)


Plazo para interponerlo


Habrá que distinguir:


  1. Reposición Ordinaria: dentro de 5° día, contra autos y decretos.
  2. Reposición extraordinaria; no tiene plazo, pero se requiere de nuevos antecedentes, los cuales han sido definidos por la CS como aquellos existentes pero desconocidos al momento de dictar la resolución. Se dice que no tiene plazo, pero nuestra jurisprudencia, basados en los principios de la preclusión y el orden consecutivo legal, ha estimado que el plazo debe ser aquel contemplado en el artículo 85 del CPC, esto es, tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva.
  3. Reposición Especial: en contra de sentencias interlocutorias; dentro de 3° día.


¿Cómo se deduce el Recurso de Reposición?


  • El recurso debe ser presentado en un escrito.
  • Se ha discutido mucho si debe ser fundado o no, pero se ha interpretado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 inciso 3° CPC, sí debe serlo, toda vez que cuando procede la apelación subsidiaria, este último recurso no requiere cumplir con tal exigencia.


Tramitación de Recurso de Reposición


Este recurso se denomina también recurso de retractación, porque se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución, para que sea conocido y resuelto por el mismo. Habrá que distinguir:


Autos y decretos


Reposición ordinaria


  • El tribunal debe resolverlo de plano y
  • Su interposición no suspende los efectos de la resolución.


Reposición extraordinaria, dado que no tiene una tramitación establecida, se aplican las reglas generales de los incidentes (se discute si suspende o no el procedimiento, pero lo mejor es solicitarlos expresamente);


Sentencias interlocutorias


Puede resolverse de plano o previa tramitación incidental, según lo determine el tribunal. En todo caso, en ambas formas suspende los efectos de la resolución (artículo 319 CPC).


Impugnación de la resolución que lo falla


Hay que distinguir:


Si lo acoge


  1. El Recurrente. No puede impugnarla porque no ha sufrido agravio.
  2. El Recurrido. Depende la naturaleza jurídica que se le asigne a esta resolución, será la reacción que puede adoptarse:


  • Es una sentencia interlocutoria: es apelable.
  • Es un auto o decreto: apelable sólo si hay norma expresa.


Tiene la misma naturaleza jurídica que la resolución que impugna, lo cual parecería ser lo más apropiado.


Si lo rechaza


  • Se dedujo apelación subsidiaria.Se concede la apelación y elevan los autos al tribunal de alzada.
  • No se dedujo la apelación subsidiaria. No hay norma expresa; se ha dicho que no es posible apelar con posterioridad.